Jimenez Garcia Karina Pamela
Marroquin Ventura Jessica Avelina
Martínez Ventura Karen Jocelyn
Segura Iraola Karen Ivonne
Zabre Alejandra

martes, 30 de agosto de 2011

PROCESO DE RECEPCIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL






Glosadores
Comentaristas
Derecho Común
Humanismo Jurídico y Jurisprudencia Elegante en Holanda
Usus modernus pandectum

Nace en Bolonia, al norte de Italia, con Irnerius . Esta escuela se convierte en una de las más importantes universidades de Europa.
Las dos contribuciones que hizo Irnerius al estudio del derecho fueron primero, que separó el derecho de la retórica, como el canónico de la teología, y segundo, que sus estudios no se basaron en extractos ni epítomes, ni en obras que no tienen trascendencia jurídica como el Codex y Las Institutas, sino en el que se encuentran concentrados el iura y las leges: el Digesto.
El nombre se debe al método que usaron para explicar o aclarar el sentido de los textos justinianos como el Digesto.
Irnerius y sus discípulos colocaban entre líneas o al margen de cada párrafo las aclaraciones que hacían.
El método fue analítico, exegético y casuístico.
Las obras más importantes son las summae, Questiones disputatae, en las que exponían tanto opiniones propias cuanto ajenas acerca de un problema de Derecho.
Características:
-Eran partidiarios del rey . Para ellos el imperio existe  debe seguir existiendo, con un solo derecho: el romano.
-Consideraban al derecho romano justiniano como un derecho positivo, viegentey aplicable, sagrado,mítico, y casi relevado por Dios ratio iuris
Inició a finales del siglo XIII, y logró su apogeo en los siglos XIV y XV, en la universidad de Perugia. Sus miembros son llamados posglosadores, usaban el comentario, a diferencia de los glosadores que sólo trataban de interpretar, aclarar y sistematizar. Este movimiento se llamó mos itallicus.
La mayor preocupación de los comentaristas fue la aplicación del derecho a los casos concretos, lo cual los diferencía de los glosadores, pues su atención no radica en el estudio de los textos romanos solamente, sino en los casos concretos que surgen cotidianamente en la práctica jurídica.
Integraron definitivamente el ius municipale dentro de un   sistema jurídico más amplio basado en el sistema romano.
La literatura jurídica que produjeron los comentaristas incluye entre otras obras:
-Comentaria : Los comentarios a los textos romanos son la más importante, llamada “literatura exegética”, aquí se buscaba el sentido o ratio de cada texto relacionándolo con otros e interpretándolo con un bagaje conceptual del que carecían los glosadores.
-La Consilia: consistía en las publicaciones de dictámenes de los consejos o jueces o clientes litigiosos, llamada “literatura dictaminadora”
-El Tractus : se caracteriza por la exclusividad, delimitación y homogeneidad de la materia a tratar .
Las obras de los posglosadores giraban entorno a un problema.

Es el Derecho Romano que se aplicó en forma supletoria en los derechos municipales y estatutarios.
Controversias como la Lucha de las Investiduras no se podían resolver exclusivamente por la violencia o por las armas, sino por medio de la razón y el derecho.
El derecho romano se aplicó a la práctica, en donde se encontró por los derechos municipales o regionales.
Los puntos básicos del Derecho Romano:
1)       La legitimidad desde el punto de vista político: Lex imperii. Estaba basada en dos renglones principalmente, el político y fundado en su vigencia y difusión.
2)       El prestigio que alcanzó, por lo que adquirió vigencia y difusión.
El derecho romano justiniano fue considerado como Dominus Dei, inspirado por aequitas, equidad y no una creación cultural insuperable, sobre todo la ratio scripta  y la ratio iuris . Este prestigio también fue alcanzado por el Derecho Canónico .
Ambos drechos gozaron del mismo prestigio en virtud del apoyo brindado al derecho canónico, entendido como derecho común.
En los siglos XIV y XV se toma como base al ius commune para interpretar y solucionar casos concretos.
Reinos como el Sacro Imperio Romano Germánico, como los reinos hispánicos, recurrieron a aplicar supletoriamente el ius commune en defecto en sus propias normas.
Los elementos que conforman en derecho común son el derecho Justiniano, el derecho canónico clásico, el derecho feudal en menor medida y la jurisprudencia de los doctores.
Sin suda, el derecho común fue el resultado de un proceso histórico , pero nunca acabado, ya que las nuevas condiciones sociales obligaban a actualizar la jurisprudencia y a reinterpretar las fuentes, sin contar con las nuevas corrientes culturales que cambiaron los principios metodológicos del mos itallicus, que estaban ya en crisis en el siglo XVI. Este derecho triunfa en países como Italia, España y Portugal

El humanismo jurídico se desarrolla al concluirla Edad Media.
Sus primeros exponentes son Aliciato, Badeus, Ulrico y Zaucius.
Sus principales representantes son Cuyacio y Doneulus, los que critican duramente a los comentristas y tratan de desentrañar el derecho romano clásico barnizado de derecho bizantino, y no toman al Digesto como una autoridad impuesta, puesto que sus métodos pasados por la razón construían verdaderos monumentos de erudición que fueron escasamente aplicados en la práctica, puesto que se prefería el moss itallicus de lis posglosadores, sobre el moss gallicus.
Ottomanus considera que el verdadero derecho romano es el republicano, considerando que el corpus iuris es un conjunto de ideas utilizables y desechables , por lo que se debería hacer un código francés.
Debido a los problemas religiosos en Francia, los humanistas tuvieron que refugiarse en Holanda o Alemania,como Donellus, y en Inglaterra, como los Godofredo, padre e hijo.
El mos gallicus, modo francés  la base de posteriores estudios holandeses realizados en la Universidad de Leiden, precisamente en la Jurisprudencia elegante, en sonde se recurre a la casa de interpolaciones y se le trata de dar un valor justo al corpus iuris , desde el punto de vista histórico. Esta corriente utiliza no sólo las fuentes romanas y griegas sino todo cuanto pueda ser utilizable para nuevos descubrimientos.


Tuvo su auge en Alemania, actualización de la interpretación de las Pandectas o del Digesto. Fue difundida en Italia, España y Francia.
Esta corriente es la manera actualizada y selectiva de aprovechar el texto justiniano, retoman elementos de derecho local y del derecho ius naturalista.
El usus modernus pandectarum es una característica del pueblo alemán que se considera aparte del uso del Dijesto, ya en forma totalizadora o parcial sin tener en cuenta su realidad jurídica, por lo que al pasar por la mente germana las pandectas adquieren una interpretación diferente y nueva.
Se tuvieron que tomar en cuenta los derechos familiares germánicos locales, la posesión, la servidumbre, y se mejoraron los derechos reales de garantía, los contratos y las acciones, apartándose profundamente del sentido romanista y del Digesto.
ESCUELA HISTÓRICA Y PANDECTISTA

Con C. F. von Savigny se inicia la corriente histórica y dogmática,  él se opone proponiendo un estudio   histórico del desarrollo del derecho alemán y sus costumbres, recurriéndola concepto de evolución orgánica, puesto que la ilustración trataba de desconocer la grandeza y particularidad de los pueblos y estados.
Esta escuela histórica tiene su predecesora en la escuela del humanismo, moss gallicus, modo francés.
En la pandectista alemana se intuyen conceptos abstractos, extraídos del corpus iuris.
El autor manifiesta que para llegar al objetivo, tuvieron que violentar el texto romanista por excelencia para adaptarlo a una estructura dogmática, plagada de conceptos propios y, si bien es cierto que estos conceptos no se ajustaban al derecho justiniano.
Los pandectistas también tuvieron que prever que sus reinterpretaciones abstractas estuvieran de acuerdo con las necesidades prácticas de Alemania en ese momento y las concepciones relativamente liberales e individualistas de la burguesía.




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