Jimenez Garcia Karina Pamela
Marroquin Ventura Jessica Avelina
Martínez Ventura Karen Jocelyn
Segura Iraola Karen Ivonne
Zabre Alejandra

domingo, 9 de octubre de 2011

Arabia Saudita

La Ley Fundamental, en 1992, declaró que Arabia Saudita es una monarquía gobernada por la progenie del rey Abd Al Aziz Al Saud. Asimismo, declaró que el Corán como la constitución del país, que se rige sobre la base de la ley islámica . Las causas penales son juzgados en tribunales de la sharia en el país. Estos tribunales ejercen autoridad sobre la totalidad de la población incluidos los extranjeros (independientemente de la religión). Los casos que afectan a las pequeñas penas son juzgados en tribunales de la Shari'a resumen. Delitos más graves son juzgados en tribunales de la Shari'a motivos comunes. Los tribunales de apelación manejar apelaciones de tribunales de la Shari'a. Los casos civiles también pueden ser juzgados en virtud de la sharia de los tribunales con una excepción: los chiítas pueden tratar estos casos en sus propios tribunales. Otros procedimientos civiles, incluidos aquellos que impliquen reclamaciones contra el Gobierno y la ejecución de sentencias extranjeras, se celebran antes de tribunales administrativos especializados, tales como la Comisión para la Solución de Controversias del Trabajo y la Junta de Reclamaciones. Principales fuentes de derecho son la Arabia Saudita Hanbali fiqh tal como se establece en un determinado número de tratados académicos autorizada por juristas, otras escuelas de derecho, las regulaciones estatales y los decretos reales (cuando estos sean pertinentes), y la costumbre y la práctica. El sistema legal saudí prescribe la pena capital o castigos corporales, incluidas amputaciones de manos y pies para determinados delitos como asesinato, robo, violación, el tráfico de drogas, la actividad homosexual, y el adulterio. Los tribunales pueden imponer penas menos severas, como la flagelación, por delitos menos graves contra la moral pública, como la embriaguez. Asesinato, muerte accidental y lesiones corporales están abiertos a la pena de la familia de la víctima. Retribución podrá ser solicitado en especie o dinero a través de la sangre. El dinero de sangre por pagar por una mujer de la muerte accidental es la mitad tanto como para que un hombre. La razón principal de ello es que, según la ley islámica, los hombres se espera que sean proveedores de sus familias y, por tanto, se espera que ganan más dinero en sus vidas. El precio de la sangre de un hombre que se esperaría para sostener a su familia, por lo menos un breve período de tiempo. Los asesinatos por honor no son castigados severamente como en el asesinato. Esto generalmente se deriva del hecho de que los asesinatos por honor están dentro de una familia, y de hecho para compensar algunos deshonroso acto cometido. La esclavitud fue abolida en 1962. 




Egipto

Es una república unitaria y presidencialista cuyo presidente, como jefe de Estado y comandante supremo de las fuerzas armadas del país, representa al poder ejecutivo elegido elecciones populares para un periodo de seis años. No hay límite constitucional respecto a la cantidad de mandatos consecutivos de un presidente.

§  Nombre oficial: República Árabe de Egipto
§  Sistema legal basado en la Constitución de 1971.
§  Legislación nacional: sistema unicameral (Majlis Al-Shaab o asamblea del pueblo).
§  Sistema electoral: sufragio universal directo.
§  Jefe del Estado: el presidente, nominado por mayoría de dos tercios de la asamblea y elegido por referéndum.
§  El gobierno nacional: consejo de ministros, presidido por el primer ministro.
§  Principales partidos políticos: el Partido Nacional Demócrata, el Partido Socialista Laboral, el Partido Socialista Liberal, New Wafd, el Partido Nacional Progresista Unionista.


Fuentes conocidas


Descubierta por Steindorff en 1910 y realizada durante la cuarta o quinta dinastía, es el documento jurídico más antiguo de los conocidos. Contiene un contrato de compra-venta que incluye una inscripción en un registro, testigos y demás formalidades, lo que demuestra la existencia de una legislación civil.


Decreto de Neferirkara


(V dinastía) que expresa: "No permito que ninguna persona con autoridad pueda tomar a ninguno de los sacerdotes que se hallan en el distrito...que ninguna persona con autoridad pueda imponer obligaciones de trabajo alguno a ninguno que trabaje en los campos del dios...(el) que tome dependientes, tú lo mandarás al tribunal de justicia y será el mismo enviado a las canteras de granito."


Estela de Guiza (Museo del Cairo, IE 42.787)
Regula la protección de los sacerdotes frente a las levas de trabajadores.

Decretos de Neferkara Pepy
Mencionados en el papiro de Ipuur, demuestran la existencia de normas jurídicas durante la sexta dinastía, circa el año 2200 a. C.

Decretos de Coptos
Entre ellos están los del faraón de la dinastía VIII Neferkauhor nombrando a su chaty Shemay como gobernador del Alto Egipto, en un intento de arrebatar los nomos del sur a sus gobernadores.

Decreto de Horemheb
Fue grabado hacia el 1300 a. C. en el pilono X del templo de Karnak, y consta de nueve partes que se han considerado la base de sistemas legales posteriores. Su finalidad era frenar los abusos de los funcionarios corruptos reformando el sistema judicial vigente: hubo problemas de prevaricación en distintas épocas, ya que en tiempos de escasez los recaudadores oprimieron en exceso a los agricultores con el apoyo de jueces sobornados. El magistrado convicto de abusos sería condenado a que le cortaran la nariz y deportado a Silé, en Suez. Horemheb ordena la inspección periódica de la gestión de todos los funcionarios adscritos a los tribunales y la creación de dos tribunales de justicia con competencia en las dos tierras:
Se castigará con implacable rigor a los funcionarios que, abusando de su poder, roben cosechas o ganado de los campesinos bajo el pretexto de cobrar impuestos. El castigo consistirá en cien bastonazos y hasta el corte de la nariz. Si el involucrado fuera un juez que se hace cómplice de un recaudador de impuestos para compartir sus rapiñas, la pena será de muerte.
Los jueces no se deben dejar influir por nadie y no pueden aceptar pagos ni regalos de otra persona que el rey, a cuyo servicio se deben. El delito más grave es el del juez que se deja comprar: su castigo será la muerte.


Código de Hermópolis
Recogido en escritura demótica en un papiro encontrado en la necrópolis de Hermópolis. Es una recopilación sobre derecho civil para uso de magistrados y escribas.

Papiro Abbott
Recoge una investigación realizada durante el reinado de Ramsés IX sobre saqueadores de tumbas del Valle de los Reyes.







Marruecos
De acuerdo con la Constitución de Marruecos, el país es una Monarquía constitucional, con un Parlamento electo. El Rey de Marruecos tiene amplios poderes ejecutivos, con la posibilidad de disolver el gobierno y el Parlamento y dirigir las fuerzas militares, además de otros poderes. Los partidos políticos de oposición están permitidos y varios se han presentado a las elecciones en los últimos años.

El Islam es religión del Estado, pero hay libertad de culto para hebreos y cristianos. Está prohibida, sin embargo, la actividad de proselitismo y la conversión al cristianismo. Se señalan molestias y discriminaciones hacia los cristianos. La Iglesia tiene una actitud respetuosa del Islam, como dice a Fides el Arzobispo de Tanger, el franciscano Mons. José Antonio Peteiro Freire: "Convivimos con los musulmanes sin forzarlos a cambiar religión. Ser presencia de la Iglesia en un país oficialmente musulmán, en el que está prohibido el anuncio de otros credos, es el desafío de la Iglesia en Marruecos para vivir el Evangelio entre los musulmanes".

El orden jurídico marroquí cuenta con un sistema dual basado en la ley islámica o sharia y en el Derecho moderno inspirado en las democracias occidentales, fundamentalmente en el orden jurídico francés. De forma general, la sharia tiene gran influencia sobre el Código Civil, el Código de Estatuto Personal, algunos aspectos del Derecho de propiedad y los procedimientos notariales; mientras que el Código Penal y, en general, las leyes procesales reposan en el Derecho moderno.
El discurso político del PJD para las próximas elecciones insiste en que tanto las fuentes del Derecho como la Judicatura deben reformarse con el doble objetivo de garantizar la independencia de los jueces respecto a los poderes ejecutivos, en primer lugar; y, en segundo término, para que el orden jurídico y la jurisprudencia sean completamente conformes a la sharia.
Para el PJD, el artículo 6 de la Constitución que promulga el islam como la religión del Estado, justifica plenamente que “la sharia sea la fuente fundamental para legislar” (programa electoral, p. 31) en cualquier ámbito. Entre las reformas que proponen de la Judicatura, plantean en su programa electoral (p. 31) que el Consejo Constitucional tenga como atribución fundamental el velar por que todas las leyes del orden jurídico sean conformes a la ley islámica.
Otra reforma destacable que plantean en su programa (p. 33) es que todo juez sea formado en la “educación judicial” en la que tendría la obligación, entre otras, de estudiar la historia del Derecho islámico y humanitario, la vida y obra de los jurisconsultos que sobresalieron por la recta aplicación de la sharia y, además, los textos coránicos y los dichos del profeta Mahoma.
En estos planteamientos en los que se considera a la religión no sólo como un credo, sino como el gran ordenador jurídico de las instituciones del Estado y de la vida pública de las personas, el PJD se acerca a la ideología del islam fundamental del movimiento islamista –modelo Hermanos Musulmanes– del que insisten en distanciarse. Amara habla de que el PJD no es un partido religioso, sino que busca la construcción de una sociedad civil como cualquier otro país democrático, si bien es una realidad que “lo hace en Marruecos, que es un país de musulmanes” y con el fin de crear una “sociedad de valores islámicos”. Lahsen Daoudi, también diputado y número dos del partido, asegura que “si el gobierno del islam (hukm al islam) y de la sharia es defender la justicia social, luchar contra la corrupción o contra la pobreza, entonces eso es lo que quiere el PJD. Pero las reformas profundas que proponemos son principalmente de índole económica y social, no religiosas Lo que importa a los marroquíes es su economía, no la ideología”. Ramid apunta que todas las leyes emanadas de las instituciones legislativas deben ser conformes a la sharia, porque al fin y al cabo ésta “garantiza la justicia social y la lucha contra la opresión, y eso también es democracia”.





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