Jimenez Garcia Karina Pamela
Marroquin Ventura Jessica Avelina
Martínez Ventura Karen Jocelyn
Segura Iraola Karen Ivonne
Zabre Alejandra

lunes, 10 de octubre de 2011

SISTEMA JURÍDICO RELIGIOSO

 El musulmán  es uno de los derechos de contenido religioso de mayor trascendencia . El número de países  y personas que siguen la religión musulmana es cuantioso y en constante crecimiento, ya que cerca de 20% de la población mundial ha adoptado la religión islámica.
Su presencia no se limita al mundo árabe, sino a todos los confines de la geografía mundial. En virtud de los incesantes movimientos migratorios, la mayoría de los países europeos cuentan con una población considerable de origen musulmán. 

EGIPTO





El gobierno y la política de Egipto está marcada por la vigente Constitución de Egipto que fue aprobada en referéndum el 11 de septiembre de 1971. Según la misma, Egipto es una República árabe de corte social o socialista con un sistema democrático donde el Islam es la religión oficial del Estado, aunque se atribuye al Estado la obligación de permitir el culto de cualquier religión.

Poder Ejecutivo
Poder legislativo
Poder Judicial
Es una república unitaria y presidencialista cuyo presidente, como jefe de Estado y comandante supremo de las fuerzas armadas del país, representa al poder ejecutivo elegido elecciones populares para un periodo de seis años. No hay límite constitucional respecto a la cantidad de mandatos consecutivos de un presidente.
Legislación nacional: sistema unicameral (Majlis Al-Shaab o asamblea del pueblo).
La Asamblea Popular o del pueblo, es elegida para un mandato de cinco años. Integrada por 444 miembros elegidos y 10 adicionalmente nombrados por el Presidente. El mandato es por 5 años, pero el Presidente puede disolver la aprobación con referéndum del pueblo. El Partido Nacional Democrático tiene la mayoría en la Asamblea.
Los partidos políticos deben estar aprobados por el gobierno y tanto los partidos de base religiosa como los sindicatos y asociaciones profesionales, están prohibidas.
Sistema electoral: sufragio universal directo y obligatorio a los 18 años.


. El poder judicial se contempla en el texto constitucional como un conjunto de órganos independientes del resto de los   poderes. Está basado en la ley inglesa común, la  ley islámica y el código de Napoleón; la revisión judicial se realiza por la Corte Suprema y el Consejo de Estado que supervisan la validez de las decisiones administrativas, Existe un Tribunal Supremo Constitucional y acepta la jurisdicción coercitiva de la Corte Internacional de Justicia sin reservas.



MARRUECOS







Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
 Al gobierno corresponde el poder ejecutivo y la potestad reglamentaria, y está integrado por el presidente del Gobierno, los ministros y, en su caso, los secretarios de Estado. El presidente del Gobierno puede someterse a una cuestión de confianza ante la Cámara de Representantes, y si la pierde por mayoría absoluta, debe  presentar la renuncia ante el rey. Hasta la aprobación de la constitución de 2011, la figura del jefe del poder ejecutivo se denominaba primer Ministro

El Parlamento de Marruecos está compuesto de dos cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros.
 Al parlamento corresponde el poder legislativo y el control del gobierno. La Cámara de Representantes es elegida por sufragio universal, libre, directo y secreto entre todos los ciudadanos inscritos en el censo por un período de cinco años. La Cámara de Consejeros es un cámara de segunda lectura o cámara alta que representa a las regiones y municipios de Marruecos por un sistema de representación de segundo grado


El poder judicial  es independiente y se regula por una  ley orgánica.
 El máximo órgano de gobierno de los jueces es el Consejo Superior de la Magistratura que preside el rey y está integrado por los presidentes de los órganos jurisdiccionales que culminan la organización judicial más cinco miembros elegidos por el rey y cuatro entre los propios jueces y magistrados






ARABIA SAUDITA




Arabia Saudita es una monarquía. El gobierno está basado en la sharia, la ley islámica, que es interpretada de acuerdo  al estricto rito Hanbalí por el más antiguo sabio religioso, o ulama. Arabia Saudita no tuvo Constitución escrita hasta marzo de 1992, en que una serie de reales decretos establecieron una lista de derechos, incrementaron los poderes de los gobiernos provinciales y dotaron al país de un consejo consultivo de sesenta miembros designado por el monarca.

Poder ejecutivo y legislativo
El jefe oficial del gobierno y autoridad religiosa de Arabia Saudita es el rey. La sucesión de este cargo no es hereditaria, y el príncipe heredero es elegido entre la familia real Saudita por miembros de esta misma familia, en consulta con los dirigentes religiosos y gubernamentales. Normalmente el rey también ejerce como primer ministro del país. La familia real y algunas otras familias importantes controlan la mayor parte de los altos cargos gubernativos. El poder del rey está determinado en parte por su personalidad, y en su relación con las familias más destacadas y con los dirigentes religiosos del país. Arabia Saudita no tiene división de poderes ni partidos políticos. Las leyes son emitidas por el monarca y sus ministros. En 1992 el rey Fahd estableció la Shura, un consejo consultivo sin capacidad legislativa, formado por sesenta miembros elegidos por el rey y sus asesores.

Poder judicial
El sistema judicial de Arabia Saudita se basa en la sharia, que deriva del Corán (el libro sagrado del Islam) y de Hadit (tradiciones) del profeta Mahoma. Los principales tribunales del país son el Consejo Supremo de Justicia y la Corte de Casación; existen además tribunales generales y tribunales sumarios.

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