Jimenez Garcia Karina Pamela
Marroquin Ventura Jessica Avelina
Martínez Ventura Karen Jocelyn
Segura Iraola Karen Ivonne
Zabre Alejandra

miércoles, 16 de noviembre de 2011

JAPON

El sistema jurídico japonés es una combinación del sistema neorromanista, del common law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.


 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los primeros habitantes del Japón fue­ron los Ainos cuyas huellas se pueden rastrear en las is­las de Riu-Kiu. Pero la primera cultura que señalan los arqueólogos son los Yomon venidos de Corea, los cuales fueron desplazados en el siglo iv a.C. por los Yayoi proce­dentes del norte de Asia. La sociedad Yayoi evolucionó hasta convertirse en el Estado de Yamato en los siglos rv y v, d.C.
Los documentos más antiguos que acerca de la historia de Japón han llegado a nosotros son unas crónicas del si­glo vih de nuestra era. Estas crónicas son el Kojiki o "libro de las cosas antiguas" y el Nohongi, que lo complementa. En ambos libros se pasa del relato mitológico de la crea­ción del mundo a los orígenes de la dinastía imperial. 
En el año 702, se dio un gran paso en el desarrollo del derecho japonés al poner en vigor el Tai-Ho, que era una legislación donde se precisaban las obligaciones que cada clase social debía cumplir con el Estado; constaba de dos partes: el ritsu, o leyes penales, y el ryo, o instituciones administrativas. A éstas se agregaron posteriormente una jurisprudencia y unos reglamentos suplementarios conoci­dos como kyaku y shiki.
En 710, los dirigentes Yamato, establecieron por pri­mera vez, una capital permanente en Nara, ciudad en la que se construyeron palacios, edificios oficiales, calles y templos, imagen de la nueva riqueza y poder del Estado. En Nara, lo que antiguamente había sido el sumo sacer­dote del linaje del sol se convirtió en Emperador reinando a través de una burocracia centralizada con autoridad ab­soluta sobre los destinos de su país.
En 1912 fallece el Emperador Meiji tras un reinado de cuarenta y cuatro años y asciende al poder el emperador Yoshihito, marcando de esta manera una nueva era en la historia del Japón denominada "era Taisho".
Durante el imperio del Emperador Yoshihito, quien fue un monarca débil y enfermizo, el país gozó de una gran prosperidad que se vio reflejada por una gran expansión en el comercio aunada a una acumulación enorme de ca­pital y de cambios visibles en las condiciones sociales e intelectuales de la sociedad japonesa. 

En 1914 estalla la Primera Guerra Mundial en la cual Japón participó; por el hecho de encontrarse del lado de los vencedores se le otorgó el dominio sobre algunas ex colonias alemanas en Oceanía. El país cobró concien­cia de su poderío, lo que le permitió desarrollar sus fuer­zas económicas e iniciar sin dificultades sus avances im­perialistas en la zona del Pacífico, logrando en 1915 la concesión de importantes privilegios en China.

A la muerte del Emperador en 1926, su hijo Hiroito asciende al trono marcándose una nueva era a la que el mismo Emperador llamó la fase Showa o la "era de la paz resplandeciente".

En 1940 Japón entró a formar parte del Eje Berlín-Ro-ma-Tokio, alianza militar de la Segunda Guerra Mundial. En 1941 Japón ordenó ataques simultáneos contra Pearl Harbor, las Filipinas y la península de Malaya. 


En noviembre de 1946 Japón promulgó una nueva Constitución, de inspiración norteamericana e impuesta por los Estados Unidos. La Constitución entró en vigor en 1947; consta de XI Capítulos y 103 artículos.
El emperador Hiroito falleció a los ochenta y siete años de edad en 1989, finalizando así la era Showa. En 1990 es nombrado oficialmente emperador su hijo Akihito deno­minando a su era Heísei o Era de la Paz.
GOBIERNO

El Japón tiene un sistema democrático de gobierno. Todos los ciudadanos adultos poseen el derecho de elegir y ser elegidos en las elecciones nacionales y regionales. Hay seis partidos políticos principales uno de los más fuertes es el Partido Democrático Liberal.
El Emperador de Japón es el símbolo de Japón y de la unidad del pueblo y su posición dimana de la voluntad del pueblo, en quien reside el poder soberano. Todos los actos que en cuestión de Estado realice, estarán regidos por lo que establezca la Constitución y no podrá interve­nir en actos relacionados con el gobierno.

poder legislativo
El poder legislativo se encuentra representado por la Dieta, compuesta de dos cámaras, la de Representantes y la de Consejeros; es el más alto órgano de poder del Esta­do y el único que promulga leyes. La Cámara de Repre­sentantes está formada por 512 miembros, que son elegi­dos por un período de cuatro años que podrá darse por terminado antes de concluirlo si se disuelve la Cámara. 

La Cámara de Consejeros está integrada por 250 miembros, elegidos por un período de seis años. La mitad de la cámara se renueva cada seis años, y cien de sus miembros son elegidos por la denominada circunscripción nacional, lo que significa que son elegidos por votantes de todo el país.
La Dieta inicia sus sesiones ordinarias de ciento cin­cuenta días en diciembre de cada año; el gobierno puede determinar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuan­do sea necesario.
La Cámara de Representantes tiene el derecho a deli­berar previamente sobre el proyecto del presupuesto antes de ser presentado a la Dieta por el Gabinete. La Cámara de Representantes y Consejeros proceden de igual forma a la hora de designar al Primer Ministro y durante la consi­deración de la firma de tratados. 

PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo, está depositado en el Gabinete formado por el Primer Ministro y por el Consejo de Ministros compuesto por veinte miembros. El Consejo de Ministros en el ejercicio del poder ejecutivo, será responsable colec­tivamente ante la Dieta. Cuando el puesto de Primer Mi­nistro se encuentra vacante, el Consejo de Ministros tiene que renunciar en masa; el Primer Ministro nombra a los Secretarios de Estado y los puede destituir a voluntad. 
El Primer Ministro debe ser un civil, generalmente es el presidente del partido en el poder, y es designado de entre los miembros de la Dieta por una resolución de ésta y es ratificado por el Emperador
poder judicial
El poder judicial es independiente de los otros poderes y goza de absoluta autonomía. Está compuesto por la Corte Suprema, Tribunales Superiores, Tribunales de Dis­trito, Tribunales Familiares y Sumarios.
No se pueden establecer tribunales extraordinarios y ningún órgano del ejecutivo puede tener poder judicial fi­nal.
La Corte Suprema, está formada por un magistrado Presidente de la Corte y por otros catorce magistrados. Los magistrados de la Corte, con excepción del presidente que es nombrado por el Emperador, son elegidos por el gabinete; los jueces de tribunales inferiores, son nombra­dos por el Gabinete pero únicamente de una lista de per­sonas que elabora la Corte Suprema.
La Corte Suprema está compuesta por tres salas, cada una de ellas formada por cinco magistrados; por lo tanto funciona en salas pero existen determinados casos en los que la Corte tiene que funcionar en pleno

La Corte Suprema determina en última instancia la constitucionalidad de cualquier ley, norma o reglamento.
El Tribunal Superior es un órgano colegiado compues­to por tres jueces y generalmente funciona como tribunal intermedio de apelación.

Los Tribunales de Distrito generalmente tienen juris­dicción original, excepto cuando conocen de apelación so­bre las decisiones de los juzgados sumarios en asuntos civiles. Estos tribunales pueden estar integrados por uno o por tres jueces, según sea la naturaleza del caso.
Los Tribunales Familiares conocen de casos civiles, re­lacionados con asuntos de carácter doméstico y juveniles. El titular del tribunal es un solo juez, pero la mayoría de los asuntos, primero deben ser escuchados por un comité de conciliación formado por tres personas: un juez y dos comisionados de conciliación que no necesitan ser aboga­dos. 
Los Tribunales Sumarios ventilan casos menores, los cuales son manejados por un solo juez, casi la mitad de los jueces de estos tribunales no son abogados califica­dos, sino que se les nombra para ese puesto después de haber trabajado muchos años dentro de la judicatura.

ESTRUCTURA DEL DERECHO

En Japón al iniciarse la era Meiji, comienza una época de occidentalización del derecho japonés.
La política modernizadora del derecho surgió con el ob­jeto de poner fin a los tratados comerciales desventajosos y desiguales para Japón, impuestos por potencias extran­jeras, como Inglaterra, Francia, Rusia, Estados Unidos, etc., y evitar que la influencia extranjera se convirtiera en un poder tutelar sobre la vida pública del Japón, al estilo de lo que se observaba en China.



FUENTES DEL DERECHO


La fuente más importante del derecho japonés es la le­gislación. El sistema legal de Japón se basa en primer lu­gar en el derecho codificado, esto no significa que los cri­terios de la corte carezcan de importancia, por el contrario los juzgadores los respetan y los siguen como una de las fuentes primarias, ya que nuevas reglas de derecho sur­gen, de los casos resueltos por los jueces.
Otra fuente del derecho es la costumbre. Existe el prin­cipio general en la ley, que para aplicar la costumbre ésta no debe ser contraria al orden público ni a la moral y pue­de equipararse a la ley cuando la misma ley incluya en qué casos se puede aplicar o cuando no exista ley al res­pecto. El Código Civil japonés establece la aplicación de la costumbre cuando las partes así lo decidan.
Respecto a la doctrina podernos manifestar que las opiniones de los juristas no son consideradas como una fuente del derecho, y rara vez son citadas en una resolu­ción judicial. Sin embargo, esto no significa que las opi­niones de los juristas no tengan influencia en la corte, desde que la mayor parte de los códigos fueron de origen extranjero, los tribunales años atrás no tenían experien­cia para interpretarlos, por lo tanto los estudiosos del derecho que estaban familiarizados con el derecho extran­jero eran indispensables.
Los tribunales con frecuencia aceptan los puntos de vista de los juristas y esto les ayuda a formar sus juicios con respecto a los casos que están analizando.
En Japón se sigue considerando al derecho como un aparato coactivo utilizado por el Estado, para poder impo­ner su voluntad. El derecho es considerado como sinóni­mo de pena y de castigo. Para un japonés honorable el derecho es algo detestable. Ser citado en un juicio, aun­que sea civil, es una vergüenza; y el temor de esta ver­güenza es lo que determina, más que cualquier idea mo­ral, la conducta de los japoneses.
Por lo tanto los japoneses prefieren arreglos extrajudi-ciales uniformes para solucionar una controversia ya que el proceso judicial presupone y admite la existencia de disputas y da lugar a una resolución que aclama quien tiene o no razón de acuerdo con las normas, independien­temente de los sujetos en conflicto. Para los grupos tradi-cionalistas el litigio se considera como moralmente inde­bido; por lo que las partes en conflicto prefieren arreglar sus conflictos por medio de la autocomposición y la conci­liación la cual ha tenido mucho éxito en Japón.





SIRVENT Gutierrez Consuelo, Sistemas juridicos contemporáneos, editorial Porrua



No hay comentarios:

Publicar un comentario