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viernes, 4 de noviembre de 2011

Las reformas constitucionales de amparo y derechos humanos

La obligatoriedad de las interpretaciones, control de convencionalidad y control de la constitucionalidad.




La reforma (sistema de control) de cambio radical en lo que refiere a la tutela de los derechos humanos.
en voz de la Mtra. Graciela Rodríguez, quien opina al respecto.
Reforma constitucional  del pasado 10 de junio México puede calificarse como estado constitucional cooperativo con derecho constitucional, estado q forma parte de la constitución, adopta estructuras constitucional  que facilitan la efectiva permeabilidad del derecho internacional.
La impermeabilidad de derecho constitucional depende de la incorporación de esto en la constitución
Art 133. Pautas para incorporar derecho constitucional.
Art 1 constitucional supera la forma de incorpora el derecho internacional, ya se incorporan normas de derechos humanos al bloque de la constitucional se deja atrás el problema de conflicto de normas contenidas en tratados internacionales y la constitución con referencia de los derechos humanos.
Con esta reforma se terminan los conflictos por de facto se da al contenido de la constitución y los tratados internacionales una jerarquía, lo cual da un parámetro es decir todo debe interpretarse a la luz de los tratados internacionales.
Esto implica que la norma que va a prevalecer será la menos restrictiva y la más adecuada, en el debate dado en la SCJN se decía que no se debe de hablar de una jerarquía, ahora ya no será problema para las autoridades el saber que jerarquía tienen los tratados internacionales, si se debe de acudir a ellos, con la reforma implica el utilizar los tratados internacionales.
La reforma implica un choque cultural porque los juzgadores están formados en otra concepción del derecho, se debe de cambiar la concepción del derecho por completo. Se debe de capacitar a los juzgadores debe ser más práctica que teórica, ellos deben de hacer uso de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales.
Esta se debe de hacer una reforma real que realmente proteja los derechos humanos, se deben de plantear litigios de derechos humanos que obliguen a las autoridades a orillarse a los contenidos de los tratados internacionales en lo que respecta a los derechos humanos, se debe de dar la defensa estratégica de los derechos humanos.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene un origen de toda la comunidad, es de origen social, se ha peleado desde el 2000, derivada de un esfuerzo de la sociedad civil, del alto comisionado de los derechos humanos, es por ello que se debe de contribuir para que se haga una realidad.

















Mientras el Dr. Ruiz Daniel Vázquez Valencia nos explica el paso del monismo al dualismo.
Del dualismo al monismo, el Dr. afirma que existen diversos mecanismos de unificación, de los cuales se hace mención a continuación.
Diversos mecanismos de incorporación
·         La incorporación en los preámbulos o declaraciones generales de las constituciones de tratados internacionales. No hay otros mecanismos de conexión.
·         La jerarquización de los tratados internaciones
Articulo 133 Constitucional.
*Supra constitucional
*Constitucional
*Supra legal
*legal
·         Las clausulas abiertas
La enunciación de los derechos internacionales no es exhaustiva.
Art 1°. En esta constitución y en los tratados internacionales.
Distingue entre derechos y garantías.
·         La aplicación inmediata sin necesidad de reglamentación legislativa
·         La interpretación conforme
El derecho internacional de los derechos humanos tiene una forma de aplicación directa.






opinion KAREN MARTINEZ

La reforma al articulo 1° ha sido uno de los grandes temas a debatir, el cambio de las mencionadas garantías individuales por derechos humanos.Ahora encontramos el artículo de tal manera: ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011) esto en lo que respecta a lo mencionado anteriormente.
Considero pertinente, que en cualquier proceso se deban de tomar en cuenta como algo que debe de prevalecer a los hoy en día muy sonados "Derechos Humanos". Pero ¿basta con decir para tomar tal decisión se tomaron en cuenta los derechos humanos?. No basta con tener en nuestra Constitución la consulta de los derechos humanos y los tratados internacionales, para cualquier caso, dentro de los que caben.
resulta importante tal reforma porque si bien se mencionó en la conferencia implica un choque cultural, es cierto que esta lleva consigo cambios en los administradores de justicia.

7 comentarios:

  1. Por problemas tecnicos le dejo aqui mi aportación sobre el tema de seminario.

    Fue magnífica la intervención de los panelistas Mtra. Graciela Rodríguez, Dr. Luis Daniel Vázquez y el Dr. Carlos Pérez. Estos celebraron las reformas de los artículos primero y 133 en relación con los derechos humanos. Y es que gracias a esta adhesión de termino en el artículo primero constitucional lleva consigo la nueva cuestión sobre la jerarquización del derecho nacional con el derecho internacional y esta es que el derecho nacional ha absorbido al derecho internacional, entonces al hablar de jerarquización de normas ya es un tanto ambiguo, ya que la norma que prevalecerá será la más favorable y la menos restrictiva.
    Tambien una cuestión muy importante fue le última pregunta que un alumno le hizo a los panelistas y esta consistía sobre que sucede con la figura del arraigo, ya que si bien es una figura que violenta los derechos humanos pero aun así sigue contemplada como medida precautoria en el ámbito penal. Lo que sucede es que el arraigo es una actividad irregular del estado, esto quiere decir que es cuando el estado comete acciones violatorias de derechos humanos. Muy interesante conferencia, con panelistas muy bien preparados.

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  2. Como lo dijo la Mtra. Graciela Rodriguez la reforma constitucional del 10 de junio al art. 1 de la constitución supera la forma de incorporar los derechos humanos a este bloque de la constitución.
    Las normas se convierten en el parámetro de interpretación de la constitución ya que toda la constitución debe interpretarse a partir de este primer bloque el cual involucra el articulo 1. Y a partir de dicha reforma se hace un cambio fundamental para la interpretación.
    Y según lo mencionado por el Dr. Luis Daniel Vazquez Valencia el problema que había era que no había una incorporación del derecho internacional en los derechos humanos.Y menciono que el rol actual de de la constitución es verla como una norma de conexión con otros ordenes jurídicos.
    Por otra parte estoy muy de acuerdo con lo que dijo el Dr. Carlos Perez Vazquez de que con la reforma del art.1 constitucional y la reforma de amparo ahora los jueces deben verse como protectores de los derechos humanos.

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  3. Segura Iraola Karen Ivonne6 de noviembre de 2011, 16:44

    Los Derechos Humanos y su eficacia en el Derecho Mexicano, se puede aludir a los argumentos de la Mtra. Gisela Rodríguez; los cuales hacen una crítica positiva a la reforma del Artículo 1ro. Constitucional, manifestando qué es un cambio radical esta reforma a nuestro sistema jurídico, con la que se refleja una gran trascendencia, colocando a México como un Estado Constitucional formando parte de la comunidad internacional.
    Otro preámbulo que maneja la exponente es que la permeabilidad del Derecho Internacional depende de la Estructura que los Estados establezcan en sus constituciones. Acerca del Artículo 133 Constitucional, considera que nos daba pautas para la participación del Derecho Internacional, en la que se incluyen los Tratados Internacionales; por lo que ya había una estructura, pero no era mejor para esta permeabilidad constitucional, ocasionando el término del conflicto con la reforma al Artículo 1º.
    Un aspecto positivo, al igual que los anteriores es que se termina el tema de la jerarquía en materia de Derechos Humanos, ya que este criterio cambia.
    La ponente manifiesta” la base ya está dada” , y hay que tener en consideración el importante paso que se ha dado a partir de la misma, implica un choque cultural por que los aplicadores de la ley (juzgadores ) están formando otra concepción del Derecho.
    Rodríguez considera que el Derecho Internacional no se aplica “día a día”, sino que hay que cambiar ese choque cultural y el reto es no sólo capacitar a los juzgadores, sino impulsarlos a dar a conocer el contenido de los Derechos Humanos.
    La teoría es la base y la capacitación es más teórica qué práctica.
    Por último, la ponente afirma: “debemos esta contentos con esta reforma”, falta mucho qué resolver y por eso se dice que esta reforma es la base. Hay que hacer de la reforma constitucional una reforma real; deriva del esfuerzo de la sociedad civil plasmando esta idea en que esto tiene un origen social.

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  4. Segura Iraola Karen Ivonne6 de noviembre de 2011, 16:45

    Mi opinión acerca del tema es la siguiente:
    Para hablar de los derechos humanos, se tiene que conocer el término Control de la Convencionalidad, a saber, que control es algo que se encuentre siempre dirigido y satisfecho de acuerdo con su origen y finalidad.
    Un aspecto importante es mencionar a las Convenciones Internacionales, sabiendo así que son aquellas que tengan Derechos Humanos, celebradas por el Presidente y aprobadas por el Senado, siendo de aplicación preferente a la legislación mexicana.
    Uno de los conflictos que maneja la exponente es el de la Corte Interamericana, sabiendo así que ésta no puede condenar a la Corte Mexicana; sólo puede condenar a las autoridades del país a que apliquen los Derechos Humanos celebrados en los Tratados Internacionales.
    Considero que no hay que hacer caso de las noticias de que ahora el amparo protegerá a los Derechos Humanos, ya que esto se podía hacer con anterioridad con el Artículo 133 Constitucional.
    Estoy de acuerdo con el Prof. Burgoa, él que sostenía que las garantías, contenían garantías fundamentales del hombre, oponibles a terceros y dentro de éstas, ya estaban implícitos los derechos humanos.
    Los Derechos Humanos son complicados de plantear; ningún país respeta de una forma real y efectiva estos derechos fundamentales y México no es la excepción.
    Hay Instituciones internacionales encargadas de protegerlos, como la CNDH; la cual sólo hace recomendaciones no vinculatorias. Las autoridades que no cumplan esas recomendaciones, deben fundamenta y motivar las razones por las que no se cumple. S se hacen coherentes las razones, puede recurrirse al amparo.
    A mi parecer, el derecho justifica su existencia sólo cuando puede resolver circunstancias del plano fáctico.
    La propuesta e ello, es tener un control de la Convencionalidad, esta reforma sólo fue “una llamada de atención internacional”, porque los Derechos Humanos ya estaban implícitos en las garantías.
    Además de que México firma Tratados Internacionales, en muchas ocasiones, opuestos a su sistema jurídico.
    Finalizo mi comentario manifestando que el instrumento jurídico correcto para establecer los Derechos Humanos son los Tratados I

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  5. Es muy importante la oportuna intervención de la penalista Gisela Rodriguez, con la critica positiva en cuanto a le reforma del Art. 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en mi opinion se debe de tener presente las principales diferencias entre derechos humananos y (las antes aludidas en la constitución)las garantías individuales, entre las cuales se pueden mencionar; Las garantías individuales son generales a diferencia de los derechos humanos que son universales; individuales se encuentran sujetas al régimen de derecho positivo, las mismas se pueden limitar a diferencia de los derechos humanos, los cuales, no son susceptibles de ser limitados o suspendidos en forma alguna, sin que sea óbice el que no se encuentre vigente la norma que lo tutela. Estas y otras características son las quetenemos que tener presente para formularnos las preguntas de, ¿Qué normas constitucionales contradicen a este artículo?, si por ejemplo se presenta un caso en el que se encuentra el Art. 1º y otro X, ¿ A cuál se le da preferencia?, se sigue la llamada "jararquización" o el que tenga menos restricciones?

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  6. Comentario de Equipo16 de noviembre de 2011, 18:05

    Es muy importante que nosotros como futuros licenciados de la carrera de Derecho sea un abito el de mantenernos informados acerca de temas especificos como esté. Tenemos la responsabilidad de saber y comprenderlo, para comenzar a analizarlo y de ahi dejarnos invadir por un sin fin de dudas, preguntas, etc. del ¿què? ¿comó? ¿para qué? etc.
    La conferencia fue muy oportuna y digo oportuna porqe sino muchos de los estuduantes (no litigantes y otros tantos que ya lo son) si no nos envia u obliga un maestro no estamos enterados o no vamos.
    La conferencia fue muy interesante, nos gusto mucho.

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  7. la reforma constitucional al articulo primero parece ser tema de moda, resulta muy acertado que hacer la diferencia en esta sobre las llamadas garantías individuales y los derechos humanos, pero para que hacer tanto alarde a estos temas si la mayoría de nosotros aunque esto tienen mucha difusión, sabemos que los derechos humanos son violados, y no vamos lejos en las penitenciarias, a diario se comenten violaciones de estos, las autoridades que hacen...? nada se quedan con los brazos cruzados, entonces yo digo para que queremos algo plasmado en nuestra constitucion si las autoridades hacen lo que quieren, en realidad considero que a nosotros como futuros abogados litigantes, funcionarios publicos, adminitradores de justicia, nos queda un papel muy importante el cual es preservar los derechos humanos, y cumplir la supremacia constitucional

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