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miércoles, 26 de octubre de 2011

Reforma Constitucional en materia de Amparo

Te mostramos una breve y puntual explicación emitida por el Dr. Miguel Carbonell acerca de la Reforma Constitucional en materia de Amparo......



http://www.youtube.com/watch?v=ZPmhGxXqr0o&feature=share%20v%C3%ADa%20@youtub


Asimismo, puedes revisar la reforma en el siguiente enlace :

http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

6 comentarios:

  1. Segura Iraola Karen Ivonne26 de octubre de 2011, 22:23

    Considero que con la nueva ley de amparo se da una mayor protección jurídica, puesto que sólo el amparo procedía en violación a las garantías individuales y hay ciertos aspectos del ser humano que vale la pena proteger directamente como los derechos humanos, que estaban establecidos sólo en instrumentos de carácter internacional.
    Como dice Miguel Carbonell esta ley, supone una transformación profunda de nuestro juicio de amparo, del contenido del decreto se puede externar la siguiente opinión:
    Estoy de acuerdo a que la creación de plenos de circuito integradas por magistrados de circuito ayuda a una unificación de criterios, puesto que se ahorran conflictos o contradicciones entre Tribunales Colegiados o la Sala de la SCJN; cuyo fin es la identificación de criterios jurisprudenciales.
    Un aspecto positivo a esta reforma es que haya menos contradicciones jurisprudenciales, tal cómo lo manifiesta Carbonell.
    La modificación al artículo 103 Constitucional, marca cómo el amparo procede en contra de normas generales que violan los derechos humanos y gracias a esa reforma ese marco constitucional se encuentra en la Constitución y en los Tratados Internacionales, lo que genera una amplitud de argumentaciones jurídicas.
    En lo que confiere a la procedencia del amparo por el incumplimiento de deberes jurídicos de autoridades, lo positivo es una mayor exigencia y enriquecimiento en el sistema a la protección de los derechos.
    Un punto de relevancia es que se cambió del interés jurídico por interés legítimo , ya que el interés jurídico se encontraba muy limitado en nuestro país y ahora ya no tiene que resentir una afectación en la esfera jurídica, ya que se puede promover un amparo en defensa de los derechos que van más allá de la esfera jurídica del individuo, cómo intereses de carácter colectivo.

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  2. Rosa Maria Flores Palomino31 de octubre de 2011, 13:39

    es cierto que la nueva ley de amparo abarca mas allá de lo que se abarcaba, el objetivo es extenderse no solo en lo juridico, y eso en una ventaja para las demas areas.
    Es una buena reforma a la ley de amparo.
    Lo que no me parece es que se ampare a los servidores publicos, porque estaran pidiendo cada rato amparos.

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  3. Justamente hoy acudi a un seminario sobre la nueva ley de amparo que se esta promoviendo en el país. Si bien, como ya lo expusieron mis compañeras anteriormente esta modificacion ha tenido muy buenas reformas, ya que se ha puesto al día y es más funcional para la sociedad actual, tambien llega a tener sus fallas o si bien sus puntos que siguen siendo muy abstractos, por ejemplo, se crea la facultad de poder ampararse cuando hay una violacion de los derechos humanos de particular a particular. Asi entonces se rompe con la idea de que el amparo se utilizaba principalmente para combatir abusos de poder de una autoridad. La otra cuestión es que si me amparare por que otro particular violenta mis derechos humanos a mi, como particular, donde terminaría quedando el codigo penal?. Si bien es otra reflexión más.

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  4. El juicio de amparo es un procedimiento extraordinario de naturaleza jurisdiccional establecido en defensa del imperio de la constitución. Su finalidad es hacer respetar los imperativos fundamentales y las garantias fundamentales del gobernado, por lo tanto es, sin lugar a dudas, una de las instituciones jurídicas de mayor trascendencia en el Derecho Mexicano. Esta institucion procesal no fue concebida para proteger garantias sociales, sin embargo a partir de la Constitución de 1917 éstas fueron reguladas y posteriormente tanto en la Ley de Amparo de 1936 como en la jurisprudencia de la Corte se introducen figuras, normas y criterios de protección favorables a la clase trabajadora.

    Sin embargo el amparo es una figura constitucional, de un juicio de mucha embergadura que le pone orden a todo mal acto de autoridad, esa es su naturaleza, para eso fue creado exprofeso e incluso su creación marco tanto la historia que fue la base para la creación de otra figura en distintas naciones. Estoy de acuerdo en las modificaciones que esta figura debe conllevar, porque soy conciente de que el derecho debe avanzar conforme al paso de la sociedad, sin embargo, debemos tomar en cuenta que el Derecho es un sistema conservador de valores y que como tal trata de conservar y modificar en lo minimo las figuras para que estas no pierdan la esencia y motivo por el cual fueron creadas; cualquier modificacion por minima que sea trae aparejada consigo un sinfin de nuevas lagunas que no podemos permitir tenga esta magistral creación. Soy afin a la idea de crear una nueva institucion juridica para proteger derechos colectivos, no estoy en contra de la tutela de los derechos, al contrario soy partidario de ello, pero no echando a perder las figuras que tanto tiempo llevo crear. Cabe resaltar que los que modifican esta figura son persona, que en su mayoria no litigan y no conocen del forense de amparo y por ende solo se avocan a la teoria, sin embargo como decia Chiovenda: "Quien solo trata de apegarse a la teoria y se lanza sin mas al mundo practico, sera como nadador con traje de baño y lentes de agua en alberca sin agua"

    ¿En que consiste la reforma a la Ley de Amparo?

    Respondiendo que básicamente se reformaron seis preceptos de la Constitución, 94, 95, 100, 103, 105 y 107, relacionados con la materia de Amparo, en trece aspectos principales, y constituyen una “reforma retrograda” para nuestro “Juicio Constitucional de Amparo”, porque obligará a promulgar una nueva “Ley de Amparo”, que derogará a la actual de 1939, y se dejará sin efectos a un número considerable de criterios de Jurisprudencia, se desempolvará el proyecto de Ley de Amparo que hace aproximadamente diez años intentó imponer la Suprema Corte, pero fue hecha pedazos por la comunidad jurídica que encabezó el distinguido Maestro Ignacio Burgoa, ahora se ha intentado “imponer” nuevamente ese proyecto de Ley de Amparo, encabezando esta intentona el Ministro José Ramón Cossío, cuya línea es conservadora y radical y no representan ningún avance para nuestro “amparo”, sino que constituye verdaderamente un “retroceso”.

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  5. Es necesaria una reforma a la ley de amparo, sin embargo debe ser acorde a la realidad del gobernado y que fortalezca el acceso de la justicia. Es preocupante la eliminación del amparo de legalidad, pues los poderes locales seran un monopolio y negarian a los quejosos acceder a la justicia federal. Ya es bien concocida la corrupcion de los tribunales del fuero común. Con esto tal vez sea un error la reforma, el ciudadano con una simple impuganción de una sentencia podia acceder a la justicia federal. El fondo de esto es el gasto que hace el gobierno para la no impartir de justica. El Amparo tiene que ser censillo su acceso, sin tanto buracratismo, con un solo requisito que el quejos se duela de cualquier acto de autoridad.

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  6. Bien dice el Dr. Carbonell se debe de reflexionar sobre como se enseña y como se aprende en el mundo jurídico. El gran constitucionalista, convoca a una reflexión sobre el método de enseñanza.
    En cuanto a la Reforma de amparo, puedo decir que mediante esta se dara una mayor proteccion a la justicia. Pero insisto en mi postura en que pueden existir mil tratados que defiendan las hoy garantias individuales pero, de que nos sirven si solo existen y no son aplicados.

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