Jimenez Garcia Karina Pamela
Marroquin Ventura Jessica Avelina
Martínez Ventura Karen Jocelyn
Segura Iraola Karen Ivonne
Zabre Alejandra

domingo, 13 de noviembre de 2011

Los cubanos y la vivienda

LA HABANA, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) – El miércoles 2 de noviembre el gobierno cubano publicó el Decreto-Ley Número 288 que modifica la Ley General de la Vivienda, y permite la compraventa de inmuebles entre particulares, algo que se mantuvo prohibido en la legislación nacional.
La nueva normativa entró en vigor ayer, 10 de noviembre, y de forma general permite a los propietarios, cubanos y extranjeros residentes permanentes en el país, disponer libremente de sus bienes inmuebles.
No obstante, mantiene como exigencia legal la posibilidad de tener solamente una vivienda en propiedad y otra ubicada en zona de descanso o veraneo. Respecto a las permutas, donaciones y compraventa, establece que se formalizarán ante notario público del municipio donde esté ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de Propiedad.
El Registro Inmobiliario comenzó a funcionar en Cuba a mediados del siglo XIX. En los años 60 del siglo pasado se paralizó, y con la puesta en vigor de la Ley General de la Vivienda, desapareció del tráfico jurídico. Se reabrió en 2003, debido a las exigencias de la inversión extranjera. Actualmente constituye un requisito indispensable para realizar actos de trasmisión de dominio.
El nuevo decreto ley eliminó el permiso que se exigía a los propietarios obtener de la Dirección Municipal de la Vivienda, para permutar o donar sus inmuebles. También derogó la medida de pérdida de lo construido (confiscación), en caso de trasmisiones de la propiedad, construcción, ampliación, y rehabilitación ilegal de viviendas.
No obstante, se mantienen las restricciones a la libertad de residencia que imponen las normas migratorias para la capital y para las zonas de alta significación para el turismo, sometidas a régimen especial de administración, como es el caso de la Habana Vieja, en la capital, y Varadero, en Matanzas.
La preceptiva legal permite la compensación en caso de desproporción entre los inmuebles que se permutan, que antes estaba prohibida. También restablece el derecho los herederos, que podrán, en todo caso, adjudicarse la vivienda, siempre y cuando no tengan otra en propiedad. Anteriormente adquiría el inmueble el beneficiario morador, en caso contrario, el derecho se reconocía al conviviente.
Mantiene la confiscación por salida del país, pero permite que los familiares adquieran gratuitamente el inmueble. Antes el Estado vendía las viviendas confiscadas, o parte de ellas, al copropietario o al conviviente que acreditaran tener 10 años de convivencia con el emigrante propietario. Tampoco estos podían disponer de sus viviendas durante los 4 años anteriores a su salida, restricción que se eliminará próximamente.
La ley impone el pago de tributos por transmisión de bienes y herencias para los que adquieran las viviendas, y para los vendedores, por ingresos personales. El impuesto a cobrar se determina aplicando el cuatro por ciento sobre el valor del inmueble y se paga en pesos cubanos.
De forma general, la nueva normativa elimina algunas prohibiciones que impedían a los cubanos ejercer las facultades de disposición derivadas de su derecho de propiedad. No obstante, se mantienen algunas restricciones vinculadas con la libertad de circulación dentro del territorio nacional, que impiden el pleno ejercicio de este derecho.
Por otra parte, se simplifican varias trabas burocráticas. Sin embargo, los trámites y el tiempo que lleva realizar este derecho difícilmente se reduzcan. El Estado no tiene una adecuada infraestructura, ni condiciones para prestar los servicios jurídicos que demandan estas nuevas regulaciones, con eficiencia y calidad.

DISPONIBLE EN: 

6 comentarios:

  1. Segura Iraola Karen Ivonne13 de noviembre de 2011, 21:08

    Considero que este nuevo decreto normativo, se figura como un aspecto jurídico positivo al sistema cubano; sin embargo, sólo "suena bien", pero hay que tomar en cuenta todas las prerrogativas ante esta norma, ya que el sistema socialista que se maneja en Cuba, cómo dice la noticia, no tiene la suficiente infraestructura para solventar esos servicios jurídicos.
    En cuanto a las prerrogativas como el impuesto a la vivienda y demás; no es más que servirse de beneficios , que a final de cuenta, siguen enriqueciendo al Estado Castrista.

    ResponderEliminar
  2. Zabre Rojas Alejandra Ariadna14 de noviembre de 2011, 20:10

    ¡ Eh hora buena para Cuba ! Que se le de derecho de la propiedad a los particulares y así puedan ejercer sus derechos de compra- venta en bienes inmuebles y sobre todo así poder crear patrimonio per capita y así pueda existir la concurrencia de más derechos respecto a sus bienes.
    Creo que es un gran avance para Cuba

    ResponderEliminar
  3. El motivo por el cual se ha reformado esta ley es por la inversión extranjera en el Etado Cubano, pero, en cuanto a los extranjeros, estos deben de tomar en cuenta que no se les brindaran los serricios jurídicos que demanadan estas nuevas regulaciones debido a la desfavorable infraestructura de estas viviendas, por lo cual los extranjeros deberían pensar bien en todos los pros y contras de una posible desición futura que tal vez llegue a verse afectada por la falta de atención a esto expuesto.

    ResponderEliminar
  4. La nueva normativa se puede ver como un beneficio al sistema cubano pero así como puede beneficiar aun sigue presentando restricciones como a la libertad de residencia que imponen las normas migratorias para la capital y para las zonas de turismo, también mantiene como exigencia legal la posibilidad de tener solamente una vivienda en propiedad y otra ubicada en zona de descanso. Esta norma elimina algunas prohibiciones que impedían a los cubanos ejercer la disposición de su propiedad pero presenta restricciones vinculadas con la libertad de circulación dentro del territorio nacional, que impiden el pleno ejercicio de este derecho.

    ResponderEliminar
  5. considero muy buena la reforma, dado que creo influenciara mucho en el crecimiento de Cuba, país que siendo sinceros es inmensamente pobre. Aunque fuera buena la idea que se diera el crecimiento para todos, pero que tenemos con el pago de prerrogativas, el impuesto sobre la vivienda será el adecuado? o será tan elevado que servirá para beneficio del gobierno.
    si bien, no hay que dejar a un lado las restricciones que ya se mencionan en el comentario anterior. Considero pertinente seguir mas de cerca todo lo que acontecerá a partir de esta reforma, que si bien, si favorece, pero también perjudica, pero en que grado?

    ResponderEliminar
  6. Conclusión de equipo:
    Es de notarse las reformas que se han establecido en Cuba desde el establecimiento del nuevo poder de Raúl Castro, las cuales han sustentado un cambio en el sistema político, con el objetivo de tener una apertura en el área económica y política.
    Cabe mencionarse que las nuevas reformas cubanas, están bajo restricción del Estado, ya que a pesar de que "las cosas están cambiando" no deja de ser un sistema socialista.
    La reforma de la adquisición de una propiedad privada se da bajo muchos requerimientos, pero esto no es un impedimento para la mejora de las oportunidades de la población cubana.

    ResponderEliminar