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sábado, 3 de septiembre de 2011

COMMON LAW - MARTA MORINEAU

DERECHO INGLES
Al comenzar a estudiar el Common Law es necesario estudiar el derecho ingles que fue el que sentó sus bases.
Es estudio del Derecho Ingles se divide en cuatro partes: historia del derecho inglés, sus orígenes, la conquista normada y el surgimiento de las dos grandes ramas que lo configuran, el Common Law y la Equity.
HISTORIA DEL DERECHO INGLES
Tuvo poca influencia del derecho romano, dado que la romanización en Inglaterra no fue tan profunda como la de otras provincias del imperio.
Juristas ingleses consideran que su derecho se caracteriza por una “continuidad histórica”, al no tener influencias extrajeras, ni rupturas, tales como fueron la recepción del derecho romano, o el proceso de codificador, fenómenos que caracterizan a los sistemas jurídicos continentales.
ORIGENES. DERECHO ANGLOSAJON
No se encuentra un derecho anglosajón único, debido a que no existía una unidad política, y mucho menos una unidad jurídica.
El pueblo se encontraba dividido en regiones, cada una poblada por pueblos bárbaros (sajones, anglos, justos y daneses), cada uno tenía su derecho, formado por leyes constuetudinarias, mismas que para su estudio las dividimos en tres grupos:
·         Leyes de los reyes de Kent: Edelberto y sus sucesores
·         Leyes de los sajones occidentales: 1) rey Ine 2) leyes de Eduardo el Confesor
·         Leyes de Canuto
LAS CONQUISTA NORMADA
Guillermo el Conquistador, duque de Normandía, ascendió al trono ingles con el título de Guillermo I, y unifico bajo una Corona a los antiguos reinos anglosajones.  El conquistador importo el sistema feudal.
Guillermo I (aspectos importantes):
·         Tomo como rebeldes  y decomiso de las tierras a los que se le opusieran
·         Administración de justicia (limite a la jurisdicción de los señores feudales)
COMMON LAW
Guillermo I y sus sucesores, se dan cuenta que para lograr la base nacional era necesario tener la unificación de administración de justicia, y del derecho, lo cual solo podría alcanzarse con la labro de jueces reales.
Se logró el establecimiento de 3 tribunales:
1.       Court of Exchequer ( Tribunal de tesoro)
2.       Court of King´s Bench (Tribunal del Banco del rey)
3.       Court of Common Pleas ( Tribunal de causas comunes)
Características de los tribunales:
·         Estos tribunales quedaron perfectamente alineados para el reinado de Eduardo I
·         Para poder resolver los asuntos de su competencia, debieron buscar lo que había en común en las costumbres locales
·         Serían las normas aplicadas en todo el país
·         Los normados llamaron al Common Law, la Comune ley.
·         Para lograr la intervención de estos era necesario solicitar y pagar al Canciller.
·         Las demandas eran semejantes, después los textos writs se estandarizaron
·         Con el paso del tiempo emisiones de writs fueron insuficientes, se buscó un remedio y surgió la segunda rama del derecho ingles la Equity.
LA EQUITY
Cuando los tribunales no pudieron obtener justicia de los tribunales reales, tuvieron que llevar las quejas al rey, quien las turnaba al canciller, de ahí la creación del Tribunal de Cancillería.
Los cancilleres eran personajes poderosos, clérigos, lo cual es importante porque de ahí viene la justificación que recurrieran al derecho canónico (elementos de este se introdujeron al derecho ingles).
Tribunal de cancillería funciono como tribunal de equidad, el cual tomaba en cuenta la intención más que la forma.
FUSION DE AMBAS RAMAS (COMMON LAW Y EQUITY)
Ambos son sistemas jurisprudenciales, coexistieron pacíficamente, completándose, para logra juntas, el desarrollo armónico del sistema jurídico inglés.
La Equity no fue un sistema autosuficiente, ya que en cada instancia tuvo que presuponer la existencia del Common Law.
Entre 1873 y 1875, los leyes del Parlamento, modificaron la organización judicial, fusionando los tribunales (Common Law y Cancillería) creando la Suprema Corte de la Judicatura, y se dispuso que cualquier tribunal pudiera conocer asuntos derivados de Common Law y de Equity.
ESTRUCTURA DEL DERECHO INGLES.
Esta es diferente a la del derecho francés y la de otros derechos de la misma familia jurídica.
En el derecho ingles no se encuentra la diferencia de derecho público y privado, ni existen categorías iguales.
FUENTES DEL DERECHO INGLES
Se hace referencia a las maneras en que el derecho se manifiesta en Inglaterra, entre ellas:
·         La jurisprudencia: equivale a lo que nosotros llamamos teoría o filosofía del derecho, integrada por las decisiones emitidas por los jueces, la finalidad de recurrir a ella tiene por objeto reafirmar los principios jurídicos aplicables al asunto de que se trate.
·         Ley: es emanada del Parlamento (órgano legislativo), existe también la llamada legislación delegada o subordinada, constituida por disposiciones del carácter reglamentario, puede provenir de la reina y su consejo, de los ministros, y de las autoridades locales.
·         Costumbre
o   General: se identifica como el propio Common Law
o   Mercantil: formada por las practicas adoptadas por comerciantes y mercaderes, con el objeto de crear normas especiales, que además, agilizaran el tráfico comercial.
o   Local: la puede hacer valer una persona ante un tribunal, buscando se le reconozca y declare un derecho que ha venido ejerciendo.
Requisitos de la costumbre:
1.       Debe existir en tiempo inmemorial
2.       Circunscribirse a una región determinada y su contenido debe ser preciso.
3.       Su ejercicio debe ser continuado, razonable, público y sin vicios.
4.       Debe ser consistente con el derecho objetivo.

·         Doctrina. Libros jurídicos que se consideran fuentes del sistema jurídico, consideradas por los tribunales como manifestaciones auténticas del derecho de su época.









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