Jimenez Garcia Karina Pamela
Marroquin Ventura Jessica Avelina
Martínez Ventura Karen Jocelyn
Segura Iraola Karen Ivonne
Zabre Alejandra

lunes, 26 de septiembre de 2011

DERECHO MUSULMAN




1.- Características del Corán

También recibe el nombre de Alcorán, este es el nombre del libro sagrado del Islám, contiene la doctrina transmitida por Mahoma a sus seguidores la cual le fue revelada por Alá a través del Arcángel Gabriel.
El Corán es la obra más importante de la cultura oriental por la belleza del estilo y por el ritmo inigualado en la legua árabe, la cual todavía hoy, es la lengua litúrgica para los musulmanes del mundo entero.
Ningún musulmán debe emplear el Corán en otro idioma que no sea el árabe original. Nunca lo opone bajo otros libros ni lo lee si no es en tono y postura reverente.
El Corán es un libro que no se puede vender, por eso la persona dedicada a la venta de libros se supone que lo regala, y el presunto comprador entrega una cantidad de dinero acordada; es un regalo mutuo.
El Corán es un libro de dogma, es un Código Civil y religioso donde se regulan las prácticas de culto y las relaciones legales de los musulmanes unos con otros y con la sociedad civil, la obra contiene tradiciones judías, cristianas y árabes.
Este refleja directamente la voluntad divina y por lo tanto no puede ser innovado ni criticado por el hombre.

2.- Fuentes del  Derecho Musulmán
·         Corán

·  El Sunna
·         El Idjma

3.- Descripción de cada una de las fuentes del Derecho Musulmán
·         Corán.-  constituye la primera fuente del derecho musulmán, pero no es en sí un código de derecho ya que las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen mencionadas en él.  Por otra parte el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán, los doctores han llevado a cabo una interpretación auténtica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
·         El Sunna.- significa modelo o ejemplo y representa el modo de ser y de conducirse del profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes; está constituido por un conjunto de h´adith que son parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidas por una cadena ininterminable de intermediarios.
No solo incluye lo que el profeta hizo o dijo, ya que los juristas musulmanes decidieron que todo el contexto de las prácticas y costumbres que el profeta no objeto específicamente fueron tácitamente aprobadas y forman parte del Sunna.
·         El Idjma.-Acuerdo unánime de los DOCTORES (ulemas) en todo aquello que el corán y el sunna no contempla. Parte del supuesto de la infabilidad de la comunidad musulmana cuando esta es unánime.
EEstá constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
·         Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.
·         El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam ( fouqha). “ Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica.



4.- Organización del estado en el sistema judicial Musulmán y funciones

El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes.
En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.

5.- Descripción del contenido del Corán

Está dividido en ciento catorce capítulos, llamados azuras y cada capítulo en versículos denominados aleia, los cuales están ordenados de mayor a menor extensión. Clasificados y ordenados estos capítulos en tiempos de los califas sucesores de Mahoma, no guardan un orden cronológico ya que según Mahoma le fueron revelados sucesivamente uno tras otro.

6.- Mapa geográfico de los países en donde opera el sistema judicial Musulmán







7.- Ejercicio de la profesión en el derecho Musulmán




Se determina que el Corán por sí mismo no funciona, se complementan sus deficiencias con los dichos y hechos que la tradición denominada Suna atribuye al profeta o a sus discípulos; esta tradición fue inventada por los estudiosos islámicos con el fin de fortalecer sus argumentos.
Se hace la descripción del Suna como los documentos no de la época a la que pertenece, sino en los primeros siglos del Islam.
Esta teoría se sigue considerando como la segunda gran fuente legal, después del Corán.
Dentro del marco histórico y métodos del derecho islámico destacan 4 juristas, que dan origen a escuelas de interpretación dentro de la corriente del “Suna”:
-Escuela Hanafi, Jurista llamado Abú Hanifa. Destacó por sus excepciones analógicas, su principio de preferencia y buenas obras.
-Escuela: Maliki juristas: Medina y Maliki
-Escuela Shafi’i jurista: as Safi’i
-Escuela: Hanbali jurista: Ibn-Hanbal


8.- Facultades legislativas en el derecho Musulmán

Es un sistema sumamente cerrado, no se puede cuestionar, y mucho menos modificar, éste solo se asume.
El poder legislativo, o sea el establecimiento de las leyes pertenece a un Dios todopoderoso. El único poder legislativo en el islam es su Sagrado Legislador, ninguna ley puede ejecurse; sólo la del Legislador Divino.
En este sistema, un simple cuerpo planificador ocupa el lugar de la Asamblea Legislativa , el cual diseña los programas para los distintos ministerios a la luz de las normas del islam y determina cómo etsablecer los servicios públicos para todo el país.
9.- Funciones administrativas (ejecutivo) del Derecho Musulmán

El sistema tributario lo constituye el AZAQUE, que es una especie de FONDO DE SOLIDARIDAD entre los fieles, administrado por el Estado. Tiene su antecedente en la limosna para los pobres, después fue un impuesto del Estado para financiar las guerras santas. Los impuestos más gravosos son a los "INFIELES" cristianos o judíos, y consiste en un impuesto doble, sobre la persona (del varón) y sobre sus tierras.
La Char'ia exige el respeto a la letra de la ley, antes que a su espíritu; el Cadí sólo considera el aspecto externo y no debe preocuparse de la conciencia ni de las intenciones escondidas tras los actos que se le someten. Puede privarse muchas normas del Derecho Musulmán, sin que sea susceptible la violación de las mismas. Así el Derecho Musulmán, prohíbe el préstamo con interés; pero podrá escaparse de esta prohibición recurriendo a una doble venta, o dando al acreedor, como garantía, el goce de un bien que produzca frutos. Será posible, por otro lado, considerar que la prohibición del préstamo con interés sólo concierne a personas físicas: Los bancos, cajas de ahorros y sociedades se verán así liberados de esta norma

10.- Funciones judiciales en el sistema Musulmán

Este lo otorga Alá y Mahoma, mismos que lo delegan a la figura del Califa, la cual posteriormente cambiara a Cadi, siendo este el encargado de administrar justicia, para poder llegar a ser Cadi se requiere tener estudios en Derecho, en la mayoría de los casos este puesto era ocupado por hombres. Otra de las funciones del Cadi es conciliar a las partes.
La policía por su lado es la encargada de la ejecución material de la pena.
El ideal musulmán, que consiste en fundar la identidad de la comunidad de los creyentes y de la sociedad civil, nunca ha sido realizada. Un hecho nos lo prueba. En todas partes, encontramos en la organización judicial una dualidad significativa junto a la jurisdicción del Cadí, que fue creada por los omeyas, la única legítima según el Derecho Musulmán, han existido siempre uno o varios tipos de tribunales que aplicaban las costumbres profanas de los países o los reglamentos promulgados por las autoridades, y cuya jurisprudencia se alejaba en un cierto grado de las normas estrictas del Derecho Musulmán: Jurisdicción de la policía, jurisdicción del inspector de los mercados, jurisdicción de la equidad del califa o de sus delegados.










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