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lunes, 26 de septiembre de 2011

CUESTIONARIO DE LA FAMILIA NEORROMANISTA


Tradición Romana.

Hoy en día resulta innegable que el pasado romano tiene un enorme valor en la identidad del mundo y particularmente en la europea. La primera unidad cultural europea fue el Imperio Romano. Roma unificó Europa como continente, hasta entonces un territorio disgregado, y le concedió unas pautas culturales comunes que todavía hoy identifican a sus pueblos.
Según la tradición romana, la ciudad de Roma fue fundada en el año 753 antes de Cristo por los gemelos Rómulo y Remo a las orillas del Tíber. Esta pequeña ciudad floreció y se desarrolló hasta llegar a ser considerada, durante la época previa a la República, superior a sus vecinos, haciéndose cada vez más fuerte a medida que se apoderaba de más territorios.
Ya la República, alrededor del año 270 antes de Cristo, Roma dominaba toda la península Itálica y seguía su expansión.
Este imperio que a partir del siglo I antes de Cristo sería gobernado por emperadores, creció y absorbió ciudades y territorios que hoy en día comprenden más de cuarenta países, abarcando cinco mil kilómetros, de un extremo a otro.
¿Cómo un pequeño pueblo agrícola situado a las orillas del Tíber pudo crear el imperio más poderoso de Occidente? y ¿Una vez creado, por qué se vino abajo? Esas preguntas no pueden ser contestadas sin antes observar detenidamente el carácter de esta sociedad, que contenía un gran afán por la guerra y la dominación de otros pueblos, que contrastaba en gran medida con un gran amor por la vida rural. De lo que no cabe duda es que la conquista del imperio se realizó en su mayor parte usando la fuerza y en ocasiones con la más extrema brutalidad.
La creación de una entidad política resistente, la concesión de la ciudadanía que igualaba a todos los miembros sin importar si eran griegos, hispanos o romanos, llegando a tener el cargo de emperador lo mismo un hispano que un africano, y la gran tarea de asimilación de los pueblos conquistados por Roma explican la durabilidad de este imperio, superando a lo largo de su historia revueltas y guerras civiles que hubieran llevado al declive a otros imperios.
La caída del Imperio Romano ya es un tema más complicado, ya que se debe a múltiples factores que agrupados propiciaron la decadencia y la caída definitiva del Imperio Occidental.
De lo que no cabe duda es de que Roma y su imperio han dejado una gran huella en nuestra sociedad actual, en temas que abarcan desde la arquitectura y la construcción hasta la literatura, el derecho e incluso en pequeños detalles de la vida cotidiana.



Monarquía.
Fundada por el primer rey, que fue Rómulo
- Estableció su ciudad (rapto de las sabinas) (por que la mayoría eran hombres)
- Organizó el estado y organizó a la población en clases sociales
Su sucesor fue Numa Pompilio
- Levantó el templo a Jano y estableció el calendario de 12 meses y 30 días
- Fue un rey muy sabio y pacífico
Tulio Hostilio (sucesor del anterior)
- Fue un dios guerrero
. Bajo su mando, los romanos lucharon contra los latinos y contra los etruscos
Le sucedieron en el trono reyes como: Anco Marcio, Tarquino el Antiguo, Servio Tulio, Tarquino.
Este último rey fue vencido y así se estableció la República.
La República.
Su organización fue en base a su organización social. La organización social estaba compuesta por:
Patricios.
Integraron la clase superior y formaron un grupo muy selecto de aristócratas, que se dedicaron a la agricultura.
Plebeyos.
Era la clase más baja, pero constituían la multitud (plebe); se ocuparon del comercio y de los trabajos manuales.
Clientes.
Eran extranjeros vinculados a los patricios, quienes los protegían. El cliente se comprometía a servir al patricio en la guerra y en la paz.
Esclavos.
Se dedicaron a los trabajos más duros; eran reclutados en las guerras entre los soldados y la población civil del país vencido.
Organización Política
Los reyes fueron sustituidos por los cónsules que duraban en funciones seis meses, y tenían poderes tan grandes como los reyes. Otra institución fue el senado de 330 miembros, escogidos entre los patricios.
Los plebeyos formaban  la mayoría, pero no tenían derechos. Después tuvieron unos representantes que recibieron  el nombre de tribunas, que más tarde se les llamó ediles. Con el tiempo se pudieron casar plebeyos y patricios, hasta que desapareció esta división.
Guerras Púnicas.
Son tres guerras de Roma contra Cartago (lucha por la hegenonía).
a)   La Primera fue en Sicilia
b)   La Segunda fue en la que Aníbal atravesó los Alpes y los Pirineos, venció a los Romanos
c)   La tercera fue por el enriquecimiento de Cartago hasta ser vencida por los Romanos.
Todas las conquistas de Roma la hicieron fortalecerse como una potencia militar y marítima.
Los Romanos perdieron sus costumbres sencillas y prefirieron el comercio.
Después de las Guerras Púnicas, gobernaron Roma las siguientes personas: Tiberio, Cayo Graco, Mario, Sila, Pompeyo, Craso, Julio César, Marco Antonio.
Imperio.
El imperio se inició bajo el gobierno de Octavio y con el título de augusto.
a)   Este primer emperador fue un gran administrador.
b)   Creó las legiones permanentes.
c)   Bajo su reinado, nació Cristo
d)   El siguiente emperador fue Tiberio, y el hecho más trascendente, fue la muerte de Cristo.
Le sucedieron como emperadores las siguientes personas: Calígula, Claudio, Nerón, Tito Flavio, Marco Aurelio, Constantino (famoso por el Edicto de Milán y trasladó la capital a Bizancio), Teodocio (quien dividió el Imperio en Occidente para Arcadio y el oriente para Honorio).
Cultura.
Fueron politeístas
Sus dioses más importantes fueron: Júpiter, Marte, Vesta, Juno, etc.
El culto Romano era con plegarias e inmolaciones. Los sacerdotes estaban unidos en colegios, es decir,  cada uno se seguía un culto especial a un Dios.
La cultura romana se enriqueció  por el contacto con las culturas oriental y griega.
En el teatro destacan autores como Plauto y Terencio.
En la historia César Salustico y Tito Libio
En la filosofía destaca Séneca y Marco Aurelio.
Destacaron en ciencias como: matemáticas, medicina, geografía, ciencias naturales y derecho romano.


¿Cuáles son las formalidades del derecho español en México?

  • La siete partidas. La primera hace referencia a la fe  católica, organización de la iglesia, y demás cuestiones de derecho canónico; la segunda describe el poder político de los emperadores y los reyes, las obligaciones de los militares con el pueblo y la lealtad del pueblo hacia el rey, cuestiones de criollos  y fortalezas de los caballeros; la tercera se refiere al derecho procesal  en cuanto a los desarrollos de los juicios, lo cual remite al derecho romano; la cuarta partida regula las relaciones familiares y matrimoniales; la quinta partida hace mención a los contratos e instituciones de Derecho Civil y las relaciones feudo vasallicas;  la sexta partida  contiene el Derecho sucesorio, muy romanizado; la sexta partida revisa el Derecho penal, con un titulo especial sobre la tortura judicial (los tormentos).
  • Ordenanza de Montalvo. Constituida por ocho libros dividido en títulos, y en cada titulo una materia sistemática.
  • Libro de las bulas y pragmáticas de Juan Ramírez. Pragmáticas y provisiones reales a la buena gobernación y a la administración de justicia en Castilla. Así como las cinco bulos pontificadas a favor de los reyes católicos a favor de la jurisdicción real en materia eclesiástica. El libro fue escrito por Juan Ramírez en forma integra, esto es, que su contenido nunca se simplifico ni se mezclo con otros textos  de otras leyes parecidas para crear una nueva. Fue de carácter oficial y obligatorio.




Antecedentes del Derecho Prehispánico en México.

México ha divido desde en la antigüedad en grandes culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas “el conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y tratar de comprender su modo de reaccionar frente a la naturaleza y frente al hombre en el intenso drama de su historia”. Al tratarse de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran ligadas muchos con la religión. Sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros creó una incertidumbre para la posición jurídica de los humildes. En el libro de Margadant habla sobre como se conoce el derecho azteca, “conocemos el derecho azteca por las siguientes fuentes: los códices; Mendocino, realizado por escogidos e intelectuales indios, también obras de historiadores indígenas como Fernando de Alva, Juan Bautista, entre otros”. Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil,  los aztecas se llegó a investigar que en ellos también implantaban leyes para regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema jurídico, el sistema azteca de familia, el matrimonio fue potencialmente poligámico, pero una esposa tenía una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre donde la viuda del hermano se tenía que casar, el matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había implantado el sistema del divorcio, En la enciclopedia historia de México dice “El divorcio era posible, con intervención de autoridades, que en caso de comprobarse una de las múltiples causas solían autorizar de mala gana la disolución del vínculo, perdiendo la mitad de sus bienes”, predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y, a veces, en cambio, recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba un papel importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las sucesiones ya se manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos bienes.
“Hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca, que se reunía cada 24 días” por lo que se puede decir que ya los aztecas manejaron contratos, era muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la pena de muerte esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que se castigaba con la pena de muerte, pero tenían derecho a un abogado,  los aztecas aparte de la pena de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro, etc. El comercio era una de las actividades más conocidas y practicadas por los indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en ellos, ya que aunque no había moneda había el trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. “En aquella época, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios, casitas, su gran mercado, hasta que llegaron los Españoles”


¿A qué se le llama Derecho común?

Es el Derecho Romano que se aplico en forma supletoria a los derechos municipales y estatutarios  en Europa continental.  Los elementos que conforman al Derecho común son; el Derecho Justiniano, el Derecho Canónico Clásico, el Derecho feudal en menor medida y la jurisprudencia de los doctores.
El Derecho común es el resultado de un largo proceso histórico, pero nunca acabado, ya que las nuevas condiciones sociales obligan actualizar la jurisprudencia  y reinterpretar las fuentes. Triunfa en países como Italia, España y Portugal, no lo hace de forma definitiva ya que varía de región en región, Incluso este derecho es a veces es desconocido en diversa regiones de Europa continental, en donde las costumbres y los derechos estatutarios y locales se imponen por pugnas políticas. En conclusión, la mayoría de los reinos del Sacro Imperio Romano Germano Canónico (como los reinos hispanos), recurrieron a aplicar supletoriamente el ius commune  en defecto de sus propias normas, y en ocasiones, incluso preferentemente sobres sus derechos municipales, estatutarios o locales.

¿Qué es el Derecho Indiano?

Es el Derecho que se aplicó en las tierras conquistadas por España y repartido por el papa Alejandro VI, refiriéndose a toda Latinoamérica y el Norte de Estados Unidos.
·        Derecho indiano en estricto sentido: Derecho castellano aplicado a las Indias.
·        Derecho indiano en sentido amplio: Derecho indígena subsistente; relación entre criollos e indígenas y demás castas; derecho indiano proveniente tanto de la corona como del consejo de Indias
¿A qué se le considera Derecho nacional?

Se le llama Derecho nacional, a la centralización del poder (limitando la jurisdicción a los señores feudales y a la iglesia). Esto se hizo evidente con el triunfo del  sobre la lucha que se presentó con  los señores feudales, duques y abades, con ese triunfo se consolido la idea del nacionalismo y los monarcas absolutistas  se impusieron hasta el nacimiento del Estado moderno.


Características de las codificaciones antiguas y modernas.

Codificaciones antiguas: Cúmulo de regles u órdenes especificas  o de un casuismo, que en ocasione tiene que ser prohibido o protegido por las nuevas órdenes del legislador  del momento, como en el caso de Teodosio II, que limita las fuentes del Derecho, o en el Derecho real de España.

Codificaciones modernas: Son sistemáticas, tratan de prever en sus leyes generales, abstractas y obligatorias, un conjunto de conductas en forma silogística. En un principio, tratan de preveer en la totalidad de actos de actos humanos, haciendo códigos muy voluminosos, desoyendo las recomendaciones de Jeremías Bentham, que tienen como objetivo que el juez solo sea un aplicador de las normas. Dichas codificaciones poco a poco se va apartando de este objetivo para hacer normas más acordes con la realidad y la actuación de los tiempos, por lo que existen códigos que le otorgan al juez un amplio margen de discrecionalidad o arbitrio judicial.
      

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